Referencia: Depósito TE02 - Devolución MA15
Con carácter previo al otorgamiento de las licencias urbanísticas de obras, declaraciones responsables o a la aprobación de un Proyecto de Urbanización o la realización de cualquier actuación urbanística que genere residuos de construcción o demolición, será obligatorio constituir una fianza con el propósito de responder de la obligación de poner a disposición de un gestor autorizado, los residuos de construcción y demolición.
1.- DEPÓSITO DE FIANZA
2.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN (El solicitante de la devolución debe ser la misma persona o empresa que la depositó).
El importe de la fianza correspondiente debe ser depositado en el momento de presentación de la solicitud de la licencia urbanística municipal o con carácter previo a la formalización de declaración responsable, con anterioridad a la ejecución de una actuación urbanística no sujeta a título habilitante, siempre que genere residuos de construcción y/o demolición. Cuando haya Proyecto Básico y de Ejecución, se depositará con el de Ejecución.
Se fija en las siguientes cuantías:
La clasificación de los residuos (nivel I y nivel II) se regirá por lo establecido en el artículo 2 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid y por la Ordenanza Municipal de Residuos de Construcción y Demolición.